Alquiler de la vivienda vacacional: las autonomías regulan al dictado del sector hostelero

HOMEvsHOTELHace un año el gobierno de España aprobaba una nueva ley del alquiler que limita alquilar viviendas turísticas durante las vacaciones y además cedía la competencia de la regulación a las diferentes comunidades autónomas. En la actualidad, cada autonomía legisla de una manera diferente y algunas, como Baleares, han restringido hasta prácticamente prohibir esta forma de alquiler. Otras han comenzado a multar a propietarios con viviendas vacacionales sin una normativa aprobada (es el caso de Andalucía). Detrás de estas restricciones se encuentra el lobby hotelero

Temerosos de competir en igualdad de condiciones, los dueños de los hoteles han presionado al gobierno para la modificación de la ley de arrendamientos urbanos (conocida como LAU). El resultado ha sido ceder la competencia regulatoria a las ccaa y dificultar que los particulares puedan ofrecer sus propiedades como alojamientos turísticos

Las diferentes normativas autonómicas (no todas las CCAA tienen una ley aprobada) establecen la obligatoriedad de registrar la vivienda en un registro y la presentación de una declaración responsable por parte del propietario en la que declara que cumple los requisitos que la normativa de la CCAA establece para este tipo de alojamientos. Y es aquí donde surgen las dificultades porque muchas de las condiciones son de imposible cumplimiento. sólo pueden cumplirlas los hoteles

Economistas y abogados denuncian que estas restringidas regulaciones responden a los deseos de los hoteles para acabar con formas alternativas de competencia pero el fenómeno del alquiler vacacional ha existido siempre. Los expertos en economía colaborativa afirman que la gente quiere que esto ocurra y que se trata de una tendencia imparable. Además, es un derecho de todo propietario reconocido en la Constitución española (art. 33), que está por encima de cualquier regulación autonómica

El sector turístico no sólo está constituido por grandes cadenas hoteleras, sino por todo un entramado de tiendas de comercio, bares, supermercados y de familias que viven de ello. Es el sustento de muchas familias que con la crisis se han visto sin trabajo y sobreviven gracias a alquilar su vivienda a turistas

A continuación detallamos cómo se encuentran actualmente las diferentes normativas autonómicas que regulan las viviendas turísticas:

– Andalucía: la aprobación del futuro decreto está prevista para enero de 2015. El borrador del decreto andaluz que regulará las viviendas turísticas permite el alquiler por habitaciones. también establece que tendrán la consideración de apartamentos turísticos, los conjuntos de tres o más viviendas explotadas por un mismo titular en un radio de 1 km, lo que implica que en estos casos el titular tendrá que cumplir con requisitos más estrictos

– Aragón: la aprobación del futuro decreto es inminente (se prohíbe el alquiler por habitaciones)

– Asturias: se debe ofrecer el servicio de alojamiento como mínimo los meses de julio, agosto y septiembre.  esto supone que no se puede alquilar el resto de meses si no ofreces la vivienda durante el periodo estival. es decir, si los propietarios asturianos quieren tener turistas en sus casas de la playa deberán prescindir de usarlas para su disfrute personal entre julio y septiembre. Además, en asturias no se reconocen los pisos en edificios plurifamiliares como viviendas de uso turístico

– Baleares: próximamente se aprobará el reglamento que desarrolla la ley turística balear. en esta comunidad sigue sin permitirse la comercialización de las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal (hasta el momento no parece que el futuro reglamento las acoja)

– Islas canarias: se está trabajando en un borrador de decreto. las viviendas turísticas requerirán autorización de la comunidad de propietarios

– Cantabria: para ejercer la actividad turística como “alojamiento extra-hotelero” se requiere haber obtenido el alta censal en la agencia tributaria y el alta de la empresa en la seguridad social. aunque a simple vista parece una medida coherente, de facto limita que personas con un régimen especial, como pensionistas, no puedan dar de alta sus propiedades como vivienda de alquiler turístico y sus hijos tampoco al no ser los titulares del inmueble

– Castilla-La Mancha: carece de normativa sobre viviendas turísticas

– Castilla y León: carece de normativa sobre viviendas turísticas

– Cataluña: el titular de la vivienda turística debe cobrar a sus huéspedes el impuesto sobre las pernoctaciones en establecimientos turísticos de Cataluña (tasa turística). Además, deberá asegurarse de que el uso turístico de la misma no esté prohibido en los estatutos de la comunidad en aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal y en Barcelona el Ayuntamiento ha congelado las licencias de apartamentos turísticos en toda la ciudad (antes la restricción era para algunas de las zonas más turísticas)

– Comunidad Valenciana: la inscripción en el registro no es obligatoria para quienes alquilen una única vivienda para uso turístico

– País Vasco: se está trabajando en un borrador de la nueva ley de turismo. actualmente, la regulación turística excluye el alquiler de una única vivienda turística, requiriéndose la explotación de dos o más viviendas para poder destinarse al tráfico turístico

– Extremadura: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Galicia: tienen la consideración de viviendas turísticas las viviendas unifamiliares aisladas. Y se prohíbe el alquiler por habitaciones

– La Rioja: carece de normativa sobre viviendas turísticas

– Comunidad de Madrid: no se pueden alquilar las viviendas turísticas por un período inferior a cinco días y prohíbe el alquiler por habitaciones

– Murcia: sin datos destacados

– Navarra: sin datos destacados

fuente: Idealista

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