Repercusión de la vivienda en la declaración de la renta 2016

Como todos sabemos, y no paran de recordarnos, la campaña de la declaración de la renta comenzó el miércoles 5 de abril y vence el viernes 30 de junio. Podemos resumir el calendario de esta campaña como sigue:

A partir del 5 de abril: se puede presentar a partir del 5 de abril la declaración de la renta si se hace por internet.

– Del 11 de mayo al 30 de junio: es el plazo para la presentación de todos los tipos de declaraciones, tanto las que se realicen por internet como las que se entreguen de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

– 26 de junio: último día para presentar el borrador y la declaración de la renta con el resultado a ingresar con domiciliación del pago en cuenta.

– 30 de junio: último día para presentar el borrador y la declaración de la renta en el resto de los casos.

En este artículo vamos a centrarnos en el análisis de la tributación de los inmuebles a estos efectos, lo primero que tenemos que saber es que la tributación va a ser distinta en función del uso al que destinemos el inmueble (vivienda habitual, segunda vivienda, piso alquilado o si procedemos a su venta). Vamos a centrarnos en los supuestos más frecuentes:

1º.- Si se trata de vivienda habitual: hay una deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, que se suprimió con efectos, desde 1 de enero de 2013. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. ¿Quién tiene derecho a este régimen transitorio?

–    Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

–  Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

–   Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros.

2º.- Deducciones por alquiler de vivienda: el 1 de enero de 2015 se eliminó la deducción por alquiler de vivienda para todos aquellos contratos firmados a partir de esa fecha pero se establece un régimen transitorio para aquellos contratos firmados con anterioridad.

Propietario del inmueble:

Lo que tiene que tener muy claro es que debe declarar todas las rentas provenientes del alquiler de su vivienda pero estos ingresos se podrán compensar con una serie de gastos que le genere el mantenimiento de la vivienda. Así se podrá beneficiar de las deducciones por: los intereses producidos por créditos que utilizados para la compra de vivienda, los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: por ejemplo, el IBI, la tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad, los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico, los gastos de conservación, mantenimiento y reparación: pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica, la prima del seguro de hogar, la amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo), los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca. Del mismo modo se puede deducir un 60 % de los ingresos de alquiler sin tener en cuenta la edad del inquilino.

Inquilino:

Se podrá beneficiar de una deducción del 10,05 % de la renta aquella persona que hubiera formado su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y en todo caso, será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual antes de esta fecha. Aparte de lo dicho hay que cumplir una serie de requisitos: base imponible inferior a 24.107,20 € y variará la base máxima de deducción:

a)Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales: 9.040 € anuales.

b)Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales.

Vamos a hacer una especial mención al tema de la cláusula suelo pues este tema ha sido el protagonista de alguno de nuestros artículos anteriores: la tributación de las cantidades devueltas por este concepto por parte de las entidades financieras después de la resolución judicial es la principal novedad de la declaración de este año.

La Agencia Tributaria ha pedido a las instituciones financieras información específica sobre los clientes a los que se les ha devuelto dinero por las cláusulas suelo.

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero y las instrucciones de la Agencia Tributaria, no debe integrarse el importe de la devolución en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta, y, en principio, no afectan a la declaración.

El dinero que se pagó al banco y que éste devolverá después es el reintegro de un pago indebido por lo que no constituye renta y tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.

Hay una excepción: los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible.

¿Te puedes beneficiar de alguna de estas deducciones?

¿Conocías estos cambios normativos?

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Carolina Sanz Hernández

Abogada y Tutora AUCAL

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