Hipotecas: Nuevas reglas de comercialización

HipotecasSi hablamos de hipotecas cabe destacar que han aparecido nuevas reglas de comercialización que es interesante que conozcan los clientes de este tipo de créditos.

El Congreso podría exigir que se fije un periodo de reflexión de entre 24 y 48 horas a partir de la recepción de la documentación informativa de un producto financiero complejo antes de la firma de adquisición. Así se desprende de una de las propuestas incluidas en el borrador del informe de conclusiones de la Subcomisión sobre la Transparencia en la Información de los Productos Financieros e Hipotecarios de las Entidades de Crédito, documento que ha sido debatido por los grupos en una sesión del órgano el pasado martes 22 de octubre.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge diferentes sugerencias genéricas para todo el sector financiero y también aporta posibilidades de mejora en relación con productos concretos, tales como hipotecas, productos de inversión o depósitos bancarios.

Así, para los productos complejos se estudia la posibilidad de obligar a los bancos a informar a sus clientes del valor estimado teórico del instrumento antes de tramitar la orden de compra o venta, o cuando dicho valor “se desvíe significativamente a juicio de la entidad del último valor de referencia en el mercado”. Estas son algunas de las nuevas reglas de comercialización.

Además, cuando la entidad ofrezca liquidez del producto directamente se debería aportar el precio de compra estimado que tendría al día siguiente de la contratación, así como aportar escenarios de la posible evolución del valor de este tipo de productos. Para garantizar la máxima protección del consumidor, se sugiere asimismo darle un plazo de reflexión mínimo obligatorio de entre 24 y 48 horas desde que recibe la documentación hasta que tiene que firmar la contratación.

Con respecto a los préstamos hipotecarios, la Subcomisión considera que se debe “vigilar el estricto cumplimiento” de la función básica de los notarios de informar a las partes sobre lo que están firmando. Asimismo, se debe garantizar que los ciudadanos sepan que tienen derecho a elegir el notario y que no deben aceptar el que proponga la entidad bancaria.

En este sentido, la subcomisión incluye en su informe una valoración positiva de los acuerdos que los colegios notariales han adoptado en los últimos años para prohibir que se puedan otorgar las escrituras de la hipoteca en las oficinas bancarias, y señala que “será bien valorada cualquier otra iniciativa que se adopte en aras de garantizar la independencia de estos profesionales y la defensa de los intereses de los clientes”.

Asimismo, habría que adoptar reformas legales para “fortalecer la independencia” de las sociedades de tasación, abrir “cuanto antes” un portal de subastas judiciales y extrajudiciales ‘on line’ para que haya más postores y se maximice el valor del bien subastado, e informar a los clientes de que no están obligados a suscribir un seguro del préstamo con la misma entidad y de las condiciones del crédito si lo hace y si no.

Más educación y formación financiera

En un plano más general, el informe que debatirá la subcomisión recoge algunas otras propuestas como reforzar en los programas educativos las materias relacionados con la formación financiera, particularmente en lo relativo al alcance de los contratos y a que “al pago de las deudas se responde con todo el patrimonio presente y futuro”.

En la misma línea, se defiende la necesidad de implantar ciclos formativos para los empleados encargados de comercializar los productos financieros para que sean capaces de explicarlos a sus clientes y responder cualquier tipo de duda.

En cualquier caso, la subcomisión parlamentaria cree que hay que “evitar políticas de incentivos de los empleados que puedan alentar prácticas de comercialización excesivamente agresivas y que entren en conflicto con la obligación de informar al cliente”, para lo que sugiere códigos de conducta internos que deban hacerse “públicos y accesibles” a la ciudadanía.

“Las entidades bancarias deberán reflexionar sobre los excesos cometidos que han llevado a la comercialización de productos claramente inadecuados para ciertos clientes. Esa reflexión debe ser constructiva y conducir a la puesta en marcha de las acciones necesarias para evitar que se vuelva a repetir”, señala el informe.

Con el mismo objetivo, se concluye que se deben plantear reformas legislativas para limitar la información precontractual o contractual, de modo que el cliente reciba sólo aquélla que es necesaria para comprender el producto que está adquiriendo, ya que “lo importante no es facilitar mucha información sino la necesaria para que el cliente pueda conocer el alcance de lo que firma”.

En cualquier caso, esta información debería ofrecerse de forma estandarizada mediante una tipografía concreta, con advertencias inequívocas de los riesgos inherentes al producto y señalando particular y explícitamente si el capital invertido está garantizado o no.

Para evitar problemas, la CNMV, la Dirección General de Seguros y el Banco de España deberían redactar un listado de cláusulas tipo y advertencias para los contratos que puedan entrañar riesgos, de forma que se redacten siempre del mismo modo. También se deberían reforzar los deberes de información de los bancos con respecto de los derechos del cliente a quejarse o reclamar.

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