Pisos en alquiler turísticos

En estas fechas vacacionales tienen más repercusión las noticias sobre el pisos en alquiler y casas para fines de semana y periodos vacacionales más o menos prolongados. Esta actividad siempre está envuelta por la polémica, bien por la industria hotelera, que ve una competencia desleal, bien por las Comunidades de Vecinos, que se ven afectados por el trasiego de turistas por las instalaciones comunitarias… En fin, como decimos, la polémica está servida.

Pero, ¿quién es el responsable de poner orden en este conflicto de intereses?

Desde la entrada en vigor de la Constitución española (CE) en 1978, las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de turismo. Así lo indica el artículo 148.1.18° CE. Por lo tanto, las Comunidades Autónomas que quieran podrán regular la actividad turística y, en particular, los arrendamientos de viviendas de uso turístico o vacacional. Esto quiere decir que si las Comunidades Autónomas regulan el arrendamiento de estas viviendas, las personas que cedan en arrendamiento esas viviendas deberán cumplir con los requisitos administrativos que en esas normativas autonómicas se establezcan, bajo pena de sanción administrativa. Así, un acto privado (un arrendamiento de vivienda) se convierte en un acto privado que debe cumplir requisitos administrativos.

Por lo tanto, las Comunidades Autónomas son las que tienen las competencias para legislar sobre este tema, esto quiere decir, como es habitual en estos casos, que allí donde vayas encontrarás una ley diferente, y por si esto fuera poco, en algunas Comunidades poco estable ya que depende del color político existente y los acuerdos o pactos entre los grupos que integran el gobierno autonómico. Esto crea una situación de inestabilidad y desamparo tanto a los propietarios de los pisos cómo a quienes los alquilan. A modo de ejemplo, en algunas autonomías se prohibe alquilar pisos -pero por el contrario sí se permite alquilar casas-, en otras solo se puede arrendar en zonas determinadas y en otras es necesario cumplir con los requisitos más extravagantes, como contar obligatoriamente con espejos o perchas homogéneas y no deformables. Por si todo esto aún no fuera suficiente, las reglas del juego cambian continuamente por cambios en la legislación o por las sentencias de los tribunales fruto de la impugnación de las normas vigentes.

La Federación Española de Asociaciones de Pisos Turísticos (FEVITUR) ha solicitado el amparo de la Comisión Europea ante la situación de indefensión que están teniendo bajo las actuales normativas autonómicas y locales sobre la regulación del alquiler vacacional. La patronal argumenta que se vulnera la libertad de competencia y los derechos de los consumidores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha denunciado que la normativa que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid supone un obstáculo a la competencia, por permitir sólo estancias de al menos cinco días ya que considera que esto “restringe la capacidad de elección del consumidor”. En Baleares, han restringido hasta casi prohibir esta forma de alquiler.

Y, por si esto fuera poco, está el lobby hotelero presionando para que esta actividad se restrinja al máximo.

En cualquier caso, no sólo se puede ver el lado negativo, también hay que reconocer el trabajo excelente que sobre este tema han realizado algunas Comunidades Autónomas y que podemos ver por ejemplo en las Web del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña o de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León, entre otras.

En el caso de las Comunidades de Vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal, de competencia estatal, no contempla adecuadamente estos casos ya que, el artículo séptimo, establece la posibilidad de acudir al auxilio judicial en caso de persistencia de actividades molestas o ilícitas, pero esto no es una solución práctica pues cuando la Justicia se pronuncie ya ha finalizado la estancia de los turistas que lo provocaron.

Ya solamente nos resta aconsejarle, si es usted usuario de este tipo de alojamientos, que se asegure de que cumple la normativa vigente y, para ello, lo mejor es que su estancia haya sido formalizada mediante el contrato correspondiente en donde se reflejarán características como el aforo máximo, las condiciones de habitabilidad (muebles y enseres), etc. Y, si es usted propietario de una casa o vivienda y tiene intención de alquilarla para turismo, consulte en primer lugar la legislación que le afecta para aplicarla convenientemente.

¿Has hecho uso alguna vez de este tipo de alquiler vacacional?

¿En tu Comunidad Autónoma existe regulación normativa al respecto?

 

 

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Un comentario

  1. Muy buen articulo! Somos lectores asiduos a vuestro blog. Tenemos una página inmobiliaria que estrenamos en la que vamos a enlazar a vuestros articulos. Un saludo desde Girona

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