cesión de derechos

Cesión gratuita: cuando ya es imposible comprar o alquilar una vivienda 

Ante la imposibilidad de acceder a la vivienda, surgen nuevas formas para encontrar un techo donde vivir. ¿Un ejemplo? La cesión gratuita de la vivienda por parte de un pariente, que parece ser la solución para los más jóvenes. Aunque no es la única, por otro lado, el comodato es una figura en auge que permite vender la vivienda y permanecer en ella.

En definitiva, el mercado inmobiliario se adapta a las nuevas circunstancias para ofrecer-o rescatar- formas de acceder a la vivienda ante el auge desmedido de los precios.

Ni comprar ni alquilar

Antes del comienzo de la crisis, el mantra más repetido era: es mejor comprar que alquiler. Tras la crisis, evolucionó a un es mejor alquilar que comprar. Y ahora las recomendaciones se encuentran en pausa: los jóvenes ya no pueden ni arrendar ni adquirir una casa en propiedad. 

Ante la precariedad laboral y los precios inaccesibles de la vivienda, el aval parental y la cesión gratuita de la vivienda, parece ser el único modo para los jóvenes de encontrar la independencia.

El auge de la cesión gratuita

Con tan solo una representación de un 6% en el total de los hogares españoles, lo que es realmente significativo es el incremento en una década 2008-2017: un 12%, según una encuesta de vida publicada por el Instituto Nacional de Estadística-INE.

  • ¿En qué consiste la cesión gratuita? Se trata de una fórmula de transmisión del usufructo de una vivienda de manera temporal. Suele darse entre parientes en un momento de necesidad.
  • ¿Tiene condiciones? Al tratarse de una fórmula de solidaridad, no conlleva ninguna condición ni intercambio económico.
  • ¿Cuáles son las condiciones fiscales? Al tratarse de una cesión gratuita, el propietario sigue declarando el IRPF como si estuviera desocupada. Al no existir un intercambio económico, pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados-ITP y AJD

Otras formas de acceder a una vivienda

¿Y qué ocurre cuando se intercambia una contraprestación? Pueden darse otras formas de ceder la vivienda o su uso, como por ejemplo el comodato o la nuda propiedad.

En el caso del comodato- se trata de la venta de la vivienda, pero el vendedor permanece en ella durante el tiempo acordado. Si, tras finalizar este periodo el antiguo propietario se niega a abandonar la vivienda, se procedería a la resolución por medio de un desahucio.

Cesión de la nuda propiedad- Esta fórmula consiste en la cesión la nuda propiedad de la vivienda a un cuidador que se traslada a la vivienda para atender a la persona mayor carente de allegados o medios. Cabe aclarar que, esta fórmula tan solo se da si existen cuidados. De lo contrario, no existe la transmisión de la nuda propiedad.

Se puede firmar un contrato de compraventa con pago en especie, en lugar de dinero, se reciben cuidados.

En esta modalidad, como toda compraventa, está sujeta al pago del ITP, cuyo porcentaje depende la cada comunidad autónoma y varía entre el 6% y el 15%.

En el momento del fallecimiento de la persona mayor, y cuando el cuidador pase a ser propietario, tendrá que declarar por rendimiento de trabajo en el IRPF, con cantidades de hasta un 50% del valor de la vivienda.

En definitiva, el dominio y acceso a una vivienda se puede desdoblar de diferentes maneras, para atender a la demanda ya sea jóvenes que no pueden acceder a una vivienda o jubilados en situación de soledad y precariedad que tan solo tienen la propiedad de su vivienda.

Cesión gratuita

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Fuente:

https://elpais.com/economia/2019/04/17/actualidad/1555496327_292434.html

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