Controversia por banderas colgadas en balcones

Es un tema polémico el de colgar banderas o no en los balcones, puede regularse por medio de una Ley, pero primero hay que tener claro los derechos de los inquilinos sobre el espacio que alquilan, dónde empieza y dónde termina. Lo que sí está claro, es que la fachada del edificio es un espacio común y los acuerdos deben tomarse en asamblea y con la venia de todos los propietarios, o al menos del 50% de ellos.

Banderas colgadas en los balcones

Antiguamente se prohibía colgar ropa en los balcones, más que nada por estética, porque a nadie le debería molestar lo que cuelga el vecino en su balcón. Pero si hablamos de banderas o de carteles políticos es otro tema, eso se presta para polémica, porque al parecer las banderas de equipos de fútbol no molestarían.

Algunos dicen que el 50% de los nuevos contratos de alquiler, incluyen una cláusula prohibiendo poner o colgar banderas en los balcones. Otros dicen que si se pone la bandera en la ventana del departamento por dentro, no es problema, aunque se vea desde la calle.

Administradores de fincas

“Los administradores de fincas, aseguran que el “procés” ha llevado a incluir una nueva cláusula en los nuevos alquileres“, según el portal elpáis.com.

Esta medida ya llevaría un año en práctica, según explican desde el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona.

El ex presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y el sindicato de inquilinos, aseguran no estar en conocimiento de esta medida.

Quién reveló está prohibición fue Josep María Aguilá, asesor jurídico del Colegio Profesional y vocal del Consejo de Colegios de Cataluña. Lo anunció en una entrevista que le hicieron esta semana. Además agregó, “que los colegios de profesionales están acostumbrados a adaptar su oficio a la realidad”.

Es obvio que el problema es sólo con las banderas, porque son ideologías políticas y molestan a los vecinos que no son de las mismas ideas.

Algo importante a tener en cuenta, es que la fachada y la cubierta del edificio, no son propiedad del inquilino, sino que son elementos comunes y quién dispone sobre ellos es la comunidad de propietarios, así lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal o en Cataluña el Código Civil, “en su artículo 553-26.2.B indica que “es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas”.

Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en la materia explica,“Seas propietario o inquilino, no puedes decidir sobre los usos de la parte exterior de un balcón”. Además, agrega que el tema de las banderas ha surgido debido a la “tensión política”. Recuerda que años atrás, los contratos de alquiler contenían otras cláusulas, como prohibir colgar ropa en el exterior de los balcones o colgar toallas.

El experto aclara además, que sí estaría permitido colgar una bandera en el interior del balcón de cristal o con barrotes, esto no se podría prohibir, porque como arrendatario lo puede utilizar. Insiste en que lo que no forma parte de los pisos son los elementos estructurales exteriores.

La abogada y asesora del Sindicato de Inquilinos, Laura González de Paoli, comenta que entre los numerosos contratos que revisan semanalmente, no han visto ninguna cláusula que prohíba la instalación de banderas en los balcones.

El tema da para mucho y aún no se han tomado medidas definitivas, habrá que esperar para ver qué pasará con éste tema.

Es muy importante la función de los Administradores de Fincas, ya que ellos deben mantener informados a los inquilinos y propietarios de las leyes y reglamentos que rigen a la comunidad. Deben solucionar todo tipo de problemas con respecto a los derechos y deberes de los inquilinos y propietarios de viviendas en edificios.


Fuentes utilizadas en este artículo:

https://elpais.com/ccaa/2019/10/01/catalunya/1569928729_841426.html

https://www.lavanguardia.com/vida/20191001/47755781653/prohiben-colgar-banderas-ventana-balcon-contratos-alquiler.html

https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/contratos-alquiler-prohiben-colgar-banderas-balcones_279516_102.html


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