subarrendar viviendas con fines turisticos

Mi inquilino subarrienda la vivienda ¿Es legal?

Ser propietario de una vivienda en alquiler conlleva muchas responsabilidades, entre ellas el conocimiento de la actividad que el inquilino lleva a cabo en la vivienda. Así, por ejemplo, si tu inquilino alquila la vivienda con fines turísticos, debes saber que existen una serie de restricciones y consecuencias legales ¿quieres saber cuáles son? Te contamos todo a continuación.

Propietarios: ¿Puede mi inquilino subarrendar la vivienda a turistas?

¿Qué es un alquiler turístico?

El alquiler turístico es aquel de duración menor a 30 días con fines no residenciales. En el aspecto del alquiler turístico, cada CCAA fija sus propias normas, unas normas que regulan por ejemplo, el equipamiento y las características de la vivienda así como si es necesario que el propietario viva en la casa.

Si el alquiler vacacional es duración mayor a los 30 días, entonces no se considera alquiler turístico y la legislación correspondiente es la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Diferentes escenarios

Los escenarios legales varían según dos variables principales en función de:

  • El contrato de alquiler y unas especificaciones tales como si el alquiler es consentido o no, así como el porcentaje de la vivienda que ocupa el subarriendo turístico.
  • Licencia Turística: por otro lado, además de establecer una serie de condiciones pactadas en el contrato por ley, así como unas consecuencias; es necesaria la existencia de la debida licencia-competencia de cada CCAA- para poder alquilar a turistas. En este sentido, puede existir una responsabilidad solidaria por las infracciones que se comentan en la vivienda.

El subarriendo en el contrato de alquiler

Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) existen dos casos donde se puede alquilar de forma parcial o total, según la naturaleza del contrato y el acuerdo entre propietario e inquilino.

Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) existen dos casos donde se puede alquilar de forma parcial o total, según la naturaleza del contrato y el acuerdo entre propietario e inquilino.

Contrato y consentimiento del propietario

Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda corriente, cuyo objeto es proporcionar un alquiler residencial para el inquilino. Solo puede subarrendarse la vivienda de forma parcial, siempre y cuando exista ‘previo consentimiento por escrito del propietario’ tal y como indica la ley. Por otro lado, si tanto el inquilino como el propietario pactan que se puede alquilar la totalidad del inmueble, también es posible.  Pueden pactar que no es necesario un beneplácito previo por parte del arrendador.

subarrendar viviendas con fines turisticos

Si existe una autorización para el subarriendo, el inquilino deberá hacer contrato con cada uno de los subarrendatarios.

¿Qué ocurre si el inquilino alquila la vivienda sin consentimiento del propietario? En este caso se puede finalizar el contrato inmediatamente.

Si es propietario y su inquilino alquila la vivienda sin su consentimiento, puedes rescindir el contrato por incumplimiento del mismo por parte del arrendatario. Como siempre, cualquier incumplimiento conlleva una resolución, así como la posible sanción y las consecuencias legales.

Licencia turística

Otro aspecto importante en este panorama es la obtención o no de la correspondiente licencia turística. En este sentido, cada CCAA tiene su propia regulación en cuanto a las especificidades de la licencia, sin embargo, sí es necesario obtener la correspondiente licencia turística.

Así, en Madrid, por ejemplo, el Decreto 79/2014 fija que para el alquiler turístico debe reunir al menos la cocina, el baño, y el dormitorio, por lo que no hace referencia al alquiler parcial por habitaciones.

¿Cuál es la responsabilidad del propietario? Cada caso tiene sus particularidades, aun así, tal y como indice Lean Abogados al diario ‘El Confidencial‘:’Se prevé la responsabilidad solidaria tanto para el propietario como para el arrendatario respecto de las infracciones que se cometan en la vivienda. En todo caso, se deberá dar de alta como vivienda de uso turístico’.

En definitiva, si tienes una vivienda en alquiler y formalizada con su correspondiente contrato, puedes elegir pactar con tu inquilino la posibilidad de subarrendar el inmueble con fines turísticos de manera parcial o total. Eso sí, siempre y cuando el alquiler tenga la licencia turística pertinente.

¿Eres propietario y tu inquilino alquila a turistas? ¿Lo has pactado en el contrato?

¡Esperamos tu opinión!


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3 comentarios

  1. Hola puedo alquilar mi casa para un año a mi hija y ella puede re alquilarla en temporada de verano tiene certificado turístico

  2. Hola,
    Soy propietaria y mis inquilinos alquilaron un estudio en la parte inferior de la casa y a su vez cuando estaban de vacaciones alquilaban la casa entera y también el estudio ambas partes al mismo tiempo. En el contrato de alquiler está especificado que no se puede subarrendar. Me enteré porque me avisaron los vecinos de que había un flujo de personas ajenas que entraban y salían día tras otro, de distintas nacionalidades (tenían alquiladas las dos partes de la casa a través del portal de AIRBNB) digo tenían puesto que hace 1 mes ya se fueron de la vivienda por cambiar de ciudad por trabajo. Ahora que los vecinos me han contado todo, y después de comprobar en AIRBNB que todo lo que me contaban era cierto (vi los comentarios de los huéspedes instalados en el mismo mes en el que firmamos es contrato) me pregunto, ¿puedo quedarme con una parte de la fianza por incumplimiento de contrato y destrozas en la casa, o bien directamente debo denunciar y que los jueces resuelvan?

    Gracias

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